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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 106
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 106
Si en los agravios no se combatió la consideración del juez natural al conceder valor probatorio a la confesional a cargo del arrendamiento demandado, sin embargo, al resolverse la apelación se valoró nuevamente y de oficio ese medio de convicción, determinándose que fue correctamente apreciado por el juez de Primera Instancia, es evidente que la sala responsable no se constriñó al estudio de los agravios, en términos del artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/89. Aurora Chávez Cornejo viuda de Valencia y coagraviados. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.