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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 106
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 106
No es violatorio del artículo 606, fracción II, del Código Adjetivo Civil del Estado de Michoacán, el hecho de que el ad quem, no haya asentado por separado en la sentencia bajo la palabra "resultando", los puntos referidos en la demanda, contestación, pruebas y alegatos, si se precisan en la resolución, de manera clara y concisa, los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 693/88. Félix Cendejas Arce. Unanimidad de votos. 5 de abril de 1989. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.