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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
APELACION DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
Se transgrede el principio jurídico procesal "non reformatio in peius" si sólo apeló el sentenciado y no así el Ministerio Público, si al efectuarse el estudio de la pena impuesta se agrava la situación del sentenciado, violándose con ello las garantías individuales que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/88. Félix Cruz Ojeda. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia número 26 y última tesis relacionada, visible a fojas 67 y 69, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.