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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107

APELACION DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 426/88. Félix Cruz Ojeda. 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Véase: Jurisprudencia número 26 y última tesis relacionada, visible a fojas 67 y 69, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 227994