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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
APELACION, COMPUTO PARA LA CONTINUACION DEL RECURSO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
De acuerdo a lo ordenado en los artículos 435 en relación con el 433, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, la autoridad que dictó el fallo recurrido emplazará al apelante a efecto de que comparezca al Tribunal de Alzada a continuar el recurso dentro del término otorgado al respecto, en tal virtud, es a partir del momento en que se notificó el acuerdo de admisión del recurso cuando debe de empezar a contabilizarse dicho lapso y no cuando el ad quem hizo saber a las partes la llegada de los autos, pues este acuerdo sólo se emite en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 437 de ese ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/89. Manuel González Alameda. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.