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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
APELACION DENEGADA. QUEJA PROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 107
El artículo 723, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal establece que el recurso de queja procede contra la denegación de apelación, sin distinguir la diversidad de situaciones procesales en las que la apelación puede ser denegada; por tanto, aun cuando pudiera estimarse conforme al numeral 727 del ordenamiento legal citado, que el recurso de mérito es improcedente si se trata de la denegación de apelación contra una sentencia que se estima inapelable, tal distinción es sólo aparente si se toma en cuenta que la segunda parte del precepto en comento establece una excepción a la referida regla, toda vez que previene: "Contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado de la denegada apelación". Esto es, para determinar si son correctos o no los razonamientos que sirvieron de apoyo al a quo para denegar la apelación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/89. Cinematográfica El Presidente, S.A. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.