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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 108
APELACION DE OFICIO, IMPROCEDENCIA DE LA. POR ANALOGIA O MAYORIA DE RAZON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 108
Cuando en un juicio ordinario civil se demanda la nulidad de copias certificadas de actas de matrimonio y nacimiento, por considerarse falsas, y la responsable hace extensiva la revisión oficiosa por analogía o mayoría de razón, tal proceder es incorrecto toda vez que la revisión oficiosa debe estar expresamente prevista en el código adjetivo, y dada la materia de la apelación no se trata de los juicios sobre ratificación de actas del estado civil o sobre nulidad de matrimonio por las causas previstas en los artículos 238, 239, 244 al 247 del Código Civil a que se refiere el numeral 688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, ni mucho menos de un juicio especial sobre rectificación de actas a que se contrae el artículo 1004 de la referida ley adjetiva local.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/87. Ovidio Pavón Jasso. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.