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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109
APELACION EN MATERIA CIVIL. CASO EN QUE LA PARTE QUE OBTUVO DEBE ADHERIRSE AL RECURSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109
Cuando el Juez de Primera Instancia analiza determinadas situaciones y las resuelve, deben ser objeto de impugnación por la parte a quien perjudican, no obstante que los puntos resolutivos de la sentencia le sean favorables, pues el Tribunal Superior no está facultado por la ley para revisar de oficio lo decidido por el inferior, salvo en los casos expresamente determinados. En tales condiciones, para que el superior se encuentre en aptitud legal de estudiar una cuestión resuelta por el inferior, debe esta parte adherirse a la apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1083/88. María Elena Ayala Gutiérrez y coagraviados. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente. José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.