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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109
APELACION EN MATERIA CIVIL. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEBEN ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 109
Aun cuando no se haya formulado agravio al respecto, si la responsable expresa que la demanda civil ostentaba varios defectos, los cuales impedían estudiar el fondo del negocio, resulta que independientemente del nombre que se le dé a esas deficiencias, se está en presencia de presupuestos procesales, entendiéndose por tales, los requisitos necesarios para que pueda iniciarse y tramitarse con eficiencia jurídica un proceso civil y tratándose de una cuestión de orden público, la autoridad judicial estaba facultada para estudiarla de oficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/89. Roberto Acuña de Avila y coagraviados. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.