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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 111
APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA TODAS LAS PRUEBAS DE LA CAUSA, AL RESOLVERSE ACERCA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 111
La sentencia de segunda instancia vulnera en perjuicio del acusado las garantías que tutelan los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, si la autoridad responsable, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Agente del Ministerio Público en contra del fallo absolutorio de primer grado, solo se ocupa de las pruebas de cargo desahogadas en la averiguación previa, omitiendo valorar las de descargo que obran en el sumario y también enfrentar una con otras para establecer cuáles prevalecen, pues de otra manera no es posible que el Tribunal de Alzada determine, fundadamente, acerca de los agravios expresados por la representación social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 16/88. José Madrigal Martínez. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.