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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 111
APELACION, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AL RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE, EN LA SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION CIVIL DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 111
Como el auto que desecha el recurso de apelación por extemporáneo en la segunda instancia, admite el recurso de revocación en los términos que previene el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, y éste no fue agotado, consecuentemente, al no tratarse de una sentencia definitiva ni de una resolución que haya puesto fin al juicio, conforme a lo establecido por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, carece de competencia este Tribunal Colegiado para conocer del juicio de garantías en cuya demanda se señala como acto reclamado dicho auto, por lo que toca al Juez de Distrito resolver lo correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 89/89. José Xicoténcatl Castillo. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.