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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 112
APELACION, NOTIFICACION DEL AUTO POR VIRTUD DEL CUAL SE TUVO POR ADMITIDO EL RECURSO DE. ES LEGAL HACERLO POR LISTA O BOLETIN JUDICIAL.(LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 112
Si el juez de Primera Instancia, en el proveído por virtud del cual se tuvo por admitido el recurso de apelación en contra de la sentencia respectiva, ordenó notificarlo al recurrente por medio de lista y boletín judicial, para que compareciera dentro del término que se le fijó para expresar agravios ante el Tribunal de Alzada, su actuación fue legal y no viola garantías, ya que en una correcta interpretación a lo dispuesto por el artículo 188 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, las notificaciones sólo son personales cuando se emplaza a juicio al demandado o bien que se trate de la primera notificación en el negocio, lo cual no sucede en ese supuesto, en tal virtud, el término concedido para expresar agravios, debe empezar a contarse a partir de que se le notificó el auto de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 263/89. Minera Vidaluz, S.A. de C.V. 23 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.