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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 113
APELACION, PROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE LA EXCEPCION DE LITISPENDENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 113
Aunque en el artículo 946 del Código de Procedimiento Civiles no se diga expresamente que contra las resoluciones dictadas en relación con cuestiones de litispendencia procede el recurso de apelación, así debe interpretarse, porque estas cuestiones deben tramitarse y resolverse en la vía incidental por estar relacionadas con lo principal y porque son de previo y especial pronunciamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 372/88. María Isabel Guerrero Dávila. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Artemio Zavala Córdova.