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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 113
APELACION, RECURSO DE. ENVIO INOPORTUNO DE COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESION DE AGRAVIOS POR ERRORES NO IMPUTABLES AL RECURRENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 113
El magistrado responsable al omitir la continuación del recurso de apelación interpuesto, irroga las garantías de legalidad y de seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales, pues estuvo en aptitud de desahogarlo, tomando en cuenta que la quejosa se ajustó a lo establecido por el artículo 247 del Código Procesal Civil para Guanajuato, y fue por error del Juzgado Mixto de Primera Instancia en Dolores Hidalgo, Guanajuato, seguido del cometido en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el propio estado, ambos no imputables a la quejosa, que no se entregaran a la responsable oportunamente las copias del escrito de expresión de agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1025/88. Josefina Navarro Gómez viuda de Pérez. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.