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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 114
APELACION, TERMINO PARA DICTAR RESOLUCION EN LA. NO RIGEN LOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 114
Los términos dentro de los cuales debe ser juzgado el acusado, establecidos en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal, no rigen en el procedimiento de apelación, sino únicamente en la primera instancia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 23/89. Rodrigo Ramos Soriano. 17 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Ejecutoria pronunciada por la Primera Sala, visible en la página 144, novena parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.