Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228010
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 114
APELACION, RECURSO DE, HECHO VALER POR EL REPRESENTANTE SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 114
Si las constancias de autos evidencian que la resolución reclamada se pronunció con motivo del recurso de apelación hecho valer por el representante social en contra del fallo de primera instancia, tanto la comprobación del cuerpo del delito, como la responsabilidad plena del sentenciado en su comisión, no pueden ser motivo de análisis por parte del tribunal, toda vez que tales cuestiones no fueron abordadas ni estudiadas por el Tribunal de Alzada, por haberse ajustado sólo a los agravios que expresó el ciudadano fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 564/88. Arturo Martínez Jaramillo. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretaria: Ma. del Carmen Prado Carrera.