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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
APODERADOS QUE NO ESTAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
Si el quejoso designó a varias personas como sus apoderados jurídicos dentro del juicio del que emana el acto reclamado y la autoridad responsable sólo a una de ellas le reconoció tal carácter, el amparo interpuesto por cualquiera de los restantes, ostentándose como mandatario de aquél, es improcedente, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, último párrafo, en relación con el 74, fracción III, de la Ley de Amparo, debido a que no se promovió por parte legítima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/88. Maximiliano Rodríguez Ramírez. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.