Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228013
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE, CUANDO ESTA ES UN INSTRUMENTO PARA ACTIVIDADES LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
Si en la especie quedó demostrado que el objeto que portaba el quejoso consistía aparentemente en un desarmador, correctamente la autoridad responsable tuvo por acreditado el cuerpo del delito de portación de arma prohibida, no sólo por que dicha arma terminaba en punta, sino porque al traerla oculta dentro de un carrizo, obviamente iba utilizarla como arma para agredir a las personas, dejando de tener la característica de ser utilizada en actividades laborales propias de tal instrumento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 393/89. Emiliano Yáñez Juárez. 29 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.