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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
APERCIBIMIENTOS, NOTIFICACION PERSONAL DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 115
Si se previno a la parte interesada que presentara a sus testigos en la fecha y hora señalados, apercibida de que de no hacerlo se declararía desierta la prueba testimonial, y no consta que el mandamiento respectivo se hubiera notificado personalmente, al haberse celebrado la diligencia sin previa notificación y apercibimiento a los quejosos, del día y hora en que tenían que presentar a sus testigos, se violan las normas esenciales del procedimiento en su perjuicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 510/88. Angel del Corte López y otros. 3 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.