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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 116
ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 264, FRACCION IV, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MORELOS, TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 116
Conforme a una correcta interpretación del texto de la fracción IV del artículo 264 del código sustantivo invocado, que dice que son armas prohibidas: "... IV.- Las que otras leyes o reglamentos designen como tales". Debe entenderse que se refiere a las leyes emanadas del Poder Legislativo y al reglamento del Poder Ejecutivo, en ambos casos, del Estado de Morelos, pero ni aquéllas ni éstos pueden referirse a armas de fuego y explosivos, porque éstas son materia de una ley federal vigente, cuya aplicación compete a los Tribunales del Fuero Federal, por lo tanto si el acto reclamado se funda en la disposición citada, ello entraña una violación de garantías cuya reparación motiva la concesión del amparo solicitado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/88. Víctor Abarca Flores. 6 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Isidro Miranda Ramírez.