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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 117
ARMAS PROHIBIDAS, LO SON LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO CUANDO SE UTILIZAN FUERA DEL AMBITO DONDE SE DESEMPEÑAN LAS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 117
Los instrumentos de trabajo se consideran armas prohibidas cuando se portan o emplean fuera del ámbito donde se desarrollan las labores relativas a la actividad laboral, por lo tanto, tal conducta sí es constitutiva de la integración del ilícito de portación de armas prohibidas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/89. Timoteo Michúa Cedillo. 7 se junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 28/85, Segunda Parte.