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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228020
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118

ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 177/89. María Esther Becerra Nares. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Véanse: Tesis de Jurisprudencia No. 64 y 2a. tesis relacionada a Jurisprudencia No. 65, Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, páginas 165 y 166.
Registro digital (IUS): 228020