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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, ACCIONES RELATIVAS, EN CASO DE COPROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118
Como la celebración por los copropietarios, de un contrato de arrendamiento crea entre ellos, frente al arrendatario, una situación de solidaridad, con arreglo a los artículos 1625 y 1627 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como el artículo 203 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, cualesquiera de los condueños está legitimado para pedir judicialmente la terminación de ese contrato, puesto que se trata de una acción relativa a la cosa común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/89. Ignacio Caso Menéndez. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Véase:
Tesis relacionada con la Jurisprudencia 61, publicada en la página 157 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 con el mismo rubro.