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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DADO POR CONDUCTO DE NOTARIO PUBLICO, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 118
De lo dispuesto en el artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, se aprecia que para que el anuncio de una de las partes contratantes a la otra, de dar por concluido el arrendamiento que por tiempo indeterminado celebraran, respecto de un predio urbano no destinado para casa-habitación sea correcto, es menester que se realice en forma indubitable y con dos meses de anticipación. De ahí que cuando el arrendador efectúa dicho aviso en el inmueble materia del convenio, con la anticipación de referencia, mediante los servicios de un Notario Público y a través del padre del inquilino, es evidente que la comunicación de referencia se hizo de manera indudable y con la oportunidad requerida; sin que sea óbice que se haya practicado por conducto de tercera persona y no directamente con el arrendatario, pues el invocado numeral no exige, como tampoco lo hacen los artículos 87, fracción IV, 91 y 105 de la Ley del Notariado, que se realice en forma personal, sino que el propio aviso sea conocido con seguridad por el inquilino, máxime que por no haberse hecho la actuación en la vía judicial es inaplicable el artículo 80 de la ley adjetiva local en cuanto a los requisitos necesarios para la primera notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/89. Wilfrido Salcedo González. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.