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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 119
ARRENDAMIENTO, CASO EN QUE SE SATISFACE EL REQUISITO RELATIVO AL PAGO DE LAS RENTAS, PARA QUE OPERE LA PRORROGA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 119
Cuando con base en el contrato de arrendamiento se demanda el pago de rentas, el inquilino podrá oponer como excepción el haber promovido con anterioridad el ofrecimiento de pago y consignación de dichas rentas, si no se opuso el acreedor, aunque no se hubiere llegado a dictar resolución liberatoria; de tal manera que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 167, 169 y 171 del Código Civil el juez debe tener por opuesta y resolver la excepción que descansa precisamente en el pago oportuno de las rentas para los efectos de determinar el derecho a la prórroga del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/89. Guadalupe Martínez Dávila. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.