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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. ES CORRECTO EL EMPLAZAMIENTO HECHO AL GERENTE AUTORIZADO POR LA EMPRESA PARA CELEBRARLO A SU NOMBRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
No se vulneran las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de la empresa recurrente, toda vez que habiéndose celebrado el contrato de arrendamiento del inmueble materia del litigio entre la ahora tercero perjudicada y la parte quejosa, arrendador y arrendataria respectivamente, este último en su carácter de gerente de la empresa, resulta claro que al hacerse el emplazamiento tuvo que entenderse con quien se celebró el contrato, de tal manera que si la persona moral autorizó a su gerente para que verificara ese contrato en su nombre, no tiene por qué llamarse a juicio a una persona distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 458/88. Derivados Acrílicos, S.A. de C.V. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: José Luis Estrada Delgadillo.