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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS. SU ACEPTACION NO IMPLICA QUE SEAN LAS ESTIPULADAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
El hecho de que el arrendador de un inmueble acepte recoger determinada cantidad de dinero consignada como ofrecimiento del pago de rentas adeudadas hecho por el arrendatario, no significa que se halla cumplido con la cobertura total del monto de la renta pactada, pues la misma, para los efectos legales, es estipulada en el contrato de arrendamiento celebrado entre ambos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/89. Manuel Guerrero Uribe. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Paulino Lorea Hernández.