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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LA CESION DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO NO AUTORIZADA POR EL ARRENDADOR, DA ORIGEN A LA RESCISION (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 120
Aunque el artículo 2407 del Código Civil del Estado de Jalisco, no contempla la rescisión del contrato por cesión de derecho, cualquier incumplimiento con las obligaciones establecidas en el contrato da motivo a la rescisión del mismo, de tal forma que si el alquiler no se convino expresamente en que el inquilino podía traspasar sobre el inmueble arrendado, es obvio que si lo hace acarrea la consecuencia de incumplir con sus obligaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/89. Mauro Santoyo Gómez y José Luis Bravo. 14 de junio de 1989. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.