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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 123
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. LAS RENTAS PACTADAS DEBEN CUBRIRSE HASTA LA TOTAL ENTREGA DEL INMUEBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 123
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1446 del Código Civil equivalente al 1124 del Código Civil derogado: "Los contratos legalmente celebrados obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o la ley". Por tanto, la obligación de exigir a la quejosa el pago de las pensiones adeudadas deriva de la celebración misma del contrato de arrendamiento, ya que si ambas partes pactaron expresamente en el mismo una mensualidad específica para ocupar la localidad materia de la litis, a ese pago está obligada la demanda hasta la total entrega del inmueble en cuestión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/88. María Teresa López de Altamirano. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.