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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 124
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE. REGISTRO ANTE RECAUDACIONES DE RENTAS. EFECTOS JURIDICOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 124
Si bien es cierto que de acuerdo al artículo 2281 del Código Civil y 4o. de la Ley Reglamentaria del Capítulo Cuarto, Título Sexto, Segunda Parte del Libro Cuarto del Código Civil, el contrato de arrendamiento debe ser registrado ante la recaudación de rentas, sin embargo, es inexacto que por la omisión del registro el tercero perjudicado se encuentre imposibilitado para ejercitar las acciones derivadas de ese contrato, no obstante que el artículo 425, segundo párrafo, del procesal civil, prescriba que en el juicio sumario, si la demanda versa sobre cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación el actor debe presentar el contrato debidamente registrado; ello es así en atención a que como legalmente lo apreció la sala responsable, la omisión del registro sólo genera multa de diez a quinientos pesos, de acuerdo al artículo 11 de esa ley reglamentaria, sin que la no inscripción de ese contrato pueda constituir requisito de procedibilidad, toda vez que no se encuentra, entre ninguno de los que para la existencia del contrato se requiere, de acuerdo al artículo 1675 del Código Civil del estado, ni tampoco entre los motivos para que el contrato pueda ser invalidado que prevé el artículo 1676 del código en mención, así como el artículo 2273 de ese ordenamiento prescribe que hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/89. María Eugenia Roche de Ramos. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.