Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228029
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 124
ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE, PARA QUE SE SURTA LA LEGITIMACION PROCESAL NO BASTA HABER TENIDO LA REPRESENTACION AL CELEBRAR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 124
La celebración de un contrato de arrendamiento en el que figura como arrendadora una sociedad, implica el reconocimiento, de parte del inquilino que contrata, de que la persona que compareció a nombre de la sociedad tenia su representación cuando el acto se verificó, pero no quiere decir que aquel representante deba considerarse relevado de justificar su personalidad al intentar un juicio sobre rescisión del mismo contrato, y que el inquilino demandado esté impedido para objetarla. La personalidad de las partes es un presupuesto procesal necesario para el desenvolvimiento válido del juicio; el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, previene que el Juez aceptará o rechazará de plano la personalidad de los litigantes, o sea, de quienes comparecen en representación de una de las partes; el artículo 614 señala que al escrito de demanda se acompañará el documento que acredite, en su caso, esa representación; consecuentemente, el que dice comparecer en representación de una sociedad, debe probar su personalidad en esos términos, con el derecho correlativo del demandado para objetarla, y si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que la legitimación del arrendador dimana del contrato de arrendamiento, sin embargo, esa legitimación es la que tiene el propio arrendador, no el que lo representó; este último estará procesalmente legitimado si en la fecha de presentación de la demanda tiene tal calidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/88. Jorge González Esquivel. 18 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.