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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 125
ARRENDAMIENTO, CONTRATOS DE, QUE CONTIENEN LA EXPRESION DE UNA DURACION CIERTA PERO SUMANDOLES LA PALABRA "VOLUNTARIOS" NO IMPLICA QUE EL PLAZO SEA INDETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 125
La estipulación contenida en una cláusula de un contrato de arrendamiento que comprende un tiempo cierto con la palabra "voluntario", debe entenderse en el sentido de que los contratantes sin ser coaccionados acordaron la duración de esa relación contractual, pero no significa el que se haya modificado el lapso ahí pactado y por ende que sea de plazo indeterminado, pues de aceptar esto último resultaría ocioso que en los contratos de arrendamiento se precisara el tiempo de la duración del contrato dado que en cualquier otra circunstancia se consideraría en indeterminado y como la voluntad de las partes predomina en un acto de este género debe estarse al término pactado por ellas en las cláusulas de dicho contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 221/89. Laboratorio General para la Construcción, S.A. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.