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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 126
ARRENDAMIENTO, DERECHO DE PRORROGA EN LA LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 126
De acuerdo con el artículo 1859, en relación con el 1855, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, los contratos de arrendamiento sobre locales comerciales no son prorrogables en virtud de que tal derecho únicamente se refiere a los locales destinados a casa habitación o a parcelas destinadas al cultivo, cuando el arrendamiento es por tiempo indeterminado. Si no se dan estas hipótesis concluye el contrato en la fecha de su vencimiento, sin necesidad de desahucio, conforme al ordenamiento legal invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/88. Juan Lozano Díaz. 19 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.