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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 127
ARRENDAMIENTO. DOMICILIO CONVENCIONAL PARA EL PAGO DE LA RENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 127
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló como lugar de pago el domicilio del arrendador sin precisar su ubicación, pero el arrendatario durante el juicio aceptó que el arrendador le propuso el domicilio para ello, y en ese lugar venía realizando el pago de las rentas, es claro que ese domicilio adquirió el carácter de convencional con las consecuencias que ello implica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 607/88. Sucesión a bienes de Benjamín Zermeño Macías. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.