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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 127
ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 127
En virtud de que la forma prescrita por el artículo 2406 del Código Civil para el Distrito Federal no es ad solemnitatem sino simplemente ad probationem, resulta innecesaria la celebración por escrito de la prórroga del contrato de arrendamiento, para que proceda ordenar la desocupación del inmueble una vez fenecida aquélla, cuando de autos aparece que las partes han cumplido voluntariamente dicho pacto, pues independientemente de que se haya purgado por el cumplimiento voluntario el vicio de que pudiera adolecer la prórroga controvertida, sería contrario al principio de economía procesal exigir que una vez concluido el plazo de prórroga concedido por la ley al arrendatario, se obligara al arrendador que demandara la desocupación de la localidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1250/89. Jorge Viana Pimentel. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.