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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
ARRENDAMIENTO. GESTION JUDICIAL, IMPROCEDENTE EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ARRENDATARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
La gestión judicial, para representar al actor o al demandado, prevista en el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, solamente opera en las situaciones que contempla el artículo 10 de la propia ley, o sea, cuando el interesado no estuviera presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, de manera que si se está en el caso del fallecimiento de quien tenía la calidad de arrendatario en un contrato, su representación recae en el albacea de la sucesión o en el núcleo familiar que, como tal, tiene derechos afines, pero no en un tercero extraño que evidentemente carece de legitimación para comparecer en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/89. Mario Quiroga Martínez. 13 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Anastasio González Martínez.