Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228037
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
ARRENDAMIENTO, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
Conforme al artículo 2280 del Código Civil para el Estado de Querétaro, se perfecciona el contrato de arrendamiento con la existencia del consentimiento de las partes respecto al objeto del contrato y del precio, aunque no se hubiera celebrado el acto por escrito, por que este requisito no implica una solemnidad sino una forma, cuya falta produce nulidad relativa o ineficacia, pero permite que el acto surta provisionalmente sus efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/89. María Consuelo Pérez Yáñez. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera.