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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
ARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO Y EN SU CASO SU FIADOR DEBEN PAGAR LA RENTA CAUSADA HASTA QUE SE RESTITUYA EL BIEN ARRENDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
No basta que el arrendatario desocupe el inmueble para que cese su obligación de pagar la renta, pues, conforme el artículo 2294 del Código Civil del estado, debe pagarla, o en su caso su fiador, hasta que restituya dicho bien al arrendador, de modo que si no se demostró que la fecha en que se alega se hizo entrega del inmueble arrendado, debe pagarse la renta causada hasta la fecha en que se dio posesión judicial del inmueble al arrendador, pues es obvio que hasta esa última fecha se restituyó el bien arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/89. Desiderio Torres Contreras. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.