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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
ARRENDAMIENTO. FALTA DE FORMA DEL CONTRATO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 128
Aun cuando el artículo 2258, del Código Civil del estado, prevé que todo arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta exceda de cien pesos, y que mientras no se haga de esa manera no será válido, el mismo queda convalidado con la sola aceptación de las partes al comportarse como arrendador y arrendatario, según lo dispone el diverso artículo 1691 del citado ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/89. María de Jesús Pedraza. Unanimidad de votos. 19 de abril de 1989. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.