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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 129
ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL ESTUDIO OFICIOSO DE LA TACITA RECONDUCCION EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 129
De acuerdo con el principio de congruencia acogido por el artículo 79 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, el Juez de Primer Grado y, en su caso, el tribunal de alzada no están facultados para estudiar el fenómeno jurídico de la tácita reducción, si el demandado por la terminación del contrato de arrendamiento no hace valer tal figura a manera de excepción, dado que, por esa omisión, ese punto no pasó a formar parte de la litis; máxime que la oportunidad de la presentación de la demanda no es un elemento constitutivo de la acción de terminación del arrendamiento y, por ende, no cabe estudiar oficiosamente esa oportunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/89. Melquiades Pérez Alvarez. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Miguel Lobato Martínez.
Queja 30/88. Consuelo Reyes Romero. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Amparo directo 135/88. Consuelo Reyes Romero. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.
Octava Epoca,
Tomo I, Segunda Parte-1, página 113.