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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 130
ARRENDAMIENTO. LA FALTA DE FORMA DEL CONTRATO NO IMPIDE LA ACCION RESCISORIA CUANDO PARCIALMENTE FUE CUMPLIDO POR LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 130
El artículo 1949 del Código Civil para el Estado de Puebla, dispone que la falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria cuando fue total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes. Por tanto, si el contrato de arrendamiento base de la acción adolece de un vicio formal como lo es la falta de firma de la arrendataria, este vicio no impide el ejercicio de la acción rescisoria, cuando las constancias de autos acreditan que el mismo se subsanó por el cumplimiento parcial de las partes, pues sería contrario al principio de economía procesal exigir al arrendador que demandara el otorgamiento del contrato, para después pedir su rescisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/89. Yania Zenteno Espinoza y Jesús Vizcarra López. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Reitera el criterio sustentado en la Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, relacionada con la Jurisprudencia No. 48, publicada en la página 136 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.