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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228041
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 130

ARRENDAMIENTO. LA FALTA DE FORMA DEL CONTRATO NO IMPIDE LA ACCION RESCISORIA CUANDO PARCIALMENTE FUE CUMPLIDO POR LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 130

Precedentes

Amparo directo 117/89. Yania Zenteno Espinoza y Jesús Vizcarra López. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Reitera el criterio sustentado en la Tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, relacionada con la Jurisprudencia No. 48, publicada en la página 136 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.
Registro digital (IUS): 228041