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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 131
ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 131
El artículo 2263 del Código Civil dispone lo siguiente: "El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene facultad de celebrar este contrato, por autorización expresa del dueño o por disposición de la ley". Del contenido de este precepto se advierte que tratándose de contrato de arrendamiento, puede intervenir con el carácter de arrendador una tercera persona, siempre y cuando sea autorizado expresamente para ello por el propietario del inmueble; por tanto, al darse tal hipótesis es evidente que cuando el demandante promueve con ese carácter, sí se encuentra legitimado para hacerlo en términos del artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla. Por ende si la propia actora suscribió el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción con el carácter de arrendadora, y promovió el juicio natural de desocupación por terminación de contrato de arrendamiento por su propio derecho, esto implica que la misma se encontraba legitimada en la causa, habida cuenta que ejercitó un derecho del cual era la titular, razón suficiente para estimar que la misma no tenía por qué acreditar el carácter con que se ostentó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/89. Antonia González Martínez. 24 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.