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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS, CUANDO EN EL CONTRATO NO SE SEÑALO DOMICILIO PARA TAL EFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
Aun cuando en el contrato base de la acción no se señale domicilio para efectuar el pago de las rentas, de manera que ante esa omisión, deben cubrirse en el domicilio del inquilino, en términos del artículo 2427 del Código Civil para el Distrito Federal; si en las constancias, obra diverso juicio de desahucio, donde al emplazarse al mismo demandado, se le interpeló de pago, o sea, que equivale a un cobro de rentas hecho en el propio domicilio del arrendatario, con intervención de un funcionario público como lo es el actuario del juzgado que llevó a cabo tal diligencia, de tal suerte que si el pago no se efectúa con motivo de dicho acto judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 2080 del Código Civil y 490 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, se puede válidamente concluir que sí se incurre en mora por parte del arrendatario al dejar de cubrir las rentas puntualmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 942/89. Vicente Reyes Luna. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal. y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.