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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DEL IMPORTE DE LAS RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
No obstante que en el contrato de arrendamiento se estipulara que el lugar de pago de rentas es el domicilio del arrendador, si en él no se precisó la ubicación de ese domicilio, ni se probó durante el juicio que fuera conocido del arrendatario, debe estarse a lo ordenado en el artículo 2281 del Código Civil para el Estado de México, en cuyo caso si no hay constancia del cobro a éste de las rentas, no puede decirse que el inquilino incurrió en mora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/89. María Luisa Sánchez Ramírez. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera criterio de la Jurisprudencia 59/85, Cuarta Parte.