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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 133
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló como lugar de pago el domicilio del arrendador sin precisarse su ubicación, empero el arrendatario aceptó conocerlo, la cláusula relativa al lugar de pago, no deja de surtir efectos por la costumbre del arrendador de acudir al domicilio del arrendatario a cobrar la renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/89. Héctor Calderón Martínez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Bautista Soto.