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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 134
ARRENDAMIENTO. MORA EN EL PAGO, AUN CUANDO EXISTA DEPOSITO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 134
Es inexacto que el mencionado depósito tenga por efecto evitar que el inquilino incurra en mora en el caso de que no cubra oportunamente sus rentas, pues aunque uno de sus objetivos sea el de servir para liquidar las rentas insolutas, tal circunstancia no desvirtúa la extemporaneidad de dicho pago, ya que únicamente sirve para que el inquilino cumpla su obligación de pagar la renta por todo el tiempo que ocupe el bien arrendado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2449 del Código Civil para el Distrito Federal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 795/89. Roberto Venegas Brito. 16 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.