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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 134
ARRENDAMIENTO, MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 134
De conformidad con el artículo 2302 del Código Civil de Nuevo León, el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido, lo que significa que los derechos y obligaciones del contrato se transmiten en favor de quien legalmente suceda a las partes. Ahora bien, en el caso de la muerte del inquilino, cualquiera de sus presuntos herederos que continúe en la posesión del inmueble, está capacitado, en su calidad de comunero, para comparecer a juicio en defensa de los derechos del arrendatario, de lo que se sigue que la cónyuge supérstite, además de que tiene indudable derecho para seguir ocupando la casa arrendada, con las consiguientes obligaciones a su cargo surgidas del contrato, también está legitimada para accionar y excepcionarse en defensa de los derechos que del mismo deriven.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 478/88. Soledad Banda viuda de Balandrano. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.