Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228050
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 135
ARRENDAMIENTO. NEGATIVA DEL ARRENDADOR DE RECIBIR EL PAGO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 135
Las diligencias preliminares de ofrecimiento de pago y depósito de lo debido, tienen como presupuesto lógico la afirmación del deudor de que el acreedor se rehúsa, sin justa causa, a recibir la cosa; de manera que, la simple consignación no hace las veces de pago y el deudor no queda liberado ni extinguida su obligación, sino hasta que la autoridad judicial resuelva si fue o no fundada la oposición del acreedor para recibir el pago. Así entendido el problema, si la inquilina no justificó que su arrendadora se haya negado a recibir las rentas, ni cuáles fueron, en su caso, los motivos que hubiere aducido para rechazarlas, resulta incuestionable que el Tribunal de Apelación no transgrede garantías individuales al decidir que las diligencias de consignación no producen efectos liberatorios, ante la falta de prueba de los extremos que se citan, imputable sólo a la propia reo, sobre quien pesaba la carga procesal de demostrar los elementos de la excepción de pago que hizo valer, conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código de Procedimientos civiles del Estado de Michoacán.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 225/88. Evangelina Corona Torres. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.