Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228051
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS DESPUES DE CONCLUIDO, NO IMPLICA NOVACION SI EL ARRENDADOR SE OPONE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
El hecho de que el arrendatario pague la renta correspondiente al tiempo que siga ocupando el inmueble materia del conflicto, una vez fenecido el término del arrendamiento, no implica novación del contrato si se demostró fehacientemente la oposición del arrendador, porque en tales condiciones, ese pago sólo constituye el cumplimiento de la obligación por parte del arrendatario de pagar la renta, pues ésta se extingue hasta en tanto se entregue la cosa arrendada, tal como lo dispone el artículo 1927 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/89. Alicia Canchola Navarro. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.