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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228051
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. PAGO DE RENTAS DESPUES DE CONCLUIDO, NO IMPLICA NOVACION SI EL ARRENDADOR SE OPONE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136

Precedentes

Amparo directo 78/89. Alicia Canchola Navarro. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Registro digital (IUS): 228051