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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
ARRENDAMIENTO, NOTIFICACION DEL CAMBIO DE PROPIETARIO DEL INMUEBLE ARRENDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
Una correcta interpretación del artículo 2261 del Código Civil del Estado de Michoacán, permite concluir que el nuevo propietario sólo está obligado a notificar al inquilino de la adquisición del inmueble, para que surja la obligación a cargo del arrendatario de pagar la renta al adquirente, a partir de la fecha en que judicial o extrajudicialmente se le haga sabe la trasmisión de la propiedad, sin que sea requisito esencial y obligación del nuevo dueño, la entrega o exhibición del título de dominio por el cual obtuvo el inmueble y se substituyó al arrendador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/89. María Guadalupe Sandoval León. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Otoniel Gómez Ayala.