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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
ARRENDAMIENTO, OTORGAMIENTO POR ESCRITO DEL CONTRATO. RESCISION POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE RENTAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 136
El artículo 2318 fracción IV del Código Civil para el Estado de Puebla, establece: "El arrendamiento puede terminar:... IV.- Por rescisión...". Por tanto si de autos aparece demostrado que se celebró un contrato verbal de arrendamiento entre la actora y el demandado, respecto del inmueble materia de la litis, y que el demandado dejó de cubrir las pensiones rentísticas desde la celebración del mismo, sin que haya demostrado haber cubierto su importe ni acreditado las excepciones que hizo valer, ya que no ofreció prueba alguna de su parte, es incuestionable que resulta procedente y legal la acción de otorgamiento por escrito del contrato de arrendamiento, rescisión del mismo y pago de rentas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/88. Vicente Tirado de la Calleja. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.